lunes, 13 de julio de 2009

Elusión y Evasión Fiscal.

La mayoria de los autores identifican la utilización de los paraisos fiscales con actividades de evación y fraude fiscal. Otros en cambio piensan que tales territorios se relacionan más con actividades legitimas de planificación fiscal internacional.De alli se parte que hay que combatirlos e imponerles sanciones o mecanismos que traten de eliminar tales efectos.

La Elusión Fiscal es la pieza clave de la planificación fiscal. Es el aprovechamiento de lops recursos legales disponibles para conseguir la minima carga fiscal. Eludir es perfectamente legal y se combate con un analisis economico de los hechos que permita que el auditor dtermine la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los agentes economicos para evitar el pago de impuestos.

La Evasión Fiscal consiste en sustraer la actividad al control fiscal y no pagar impuesto. El contribuyente no cumple con las obligaciones tributarias, utilizando para ello medios ilicitos y vedados por las leyes, como el contrabando, el fraude, etc.
Caundo hablamos de planeamiento tributario. debemos enterder aquella herramienta utilizada por profesionales ligados a la tributación, cuyo objetivo primordial es estudiar las vias pertinentes para el ahorro en el pago de impuestos, evitando posibles sanciones y multas.
En el marco de ideas que dan origen a laevasión fiscal, se encuentran:
a) Carencia de una Conciencia Tributaria: decimos que ella implica que la sociedad no se ha desarrollado en el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Ello es así y los ciudadanos sabemos que el estado debe satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad que los individuos por si solos no pueden lograrlo . Por otra parte la sociedad demanda cada vez con mayor fuerza los servicios esenciales como salud, educación, seguridad y justicia, etc. pero que estos servios se presten con mayor eficiencia.
b) Sistema Tributario Poco Transparente: se refleja en la falta de definición de las funciones del impuesto y de la administración tributaria en relación a las exenciones, subsidios, promociones industriales, etc. donde la función de una surge como problema del otro. Que donde existe una promoción o liberación de impuesto, rápidamente surgen planteos claros de elusión y evasión fiscal.
c) Administración Tributaria Poco Flexible: nos referimos a la simplificación del sistema tributario, esta flexibilización es la que hace que ante los profundos y constantes cambios que se producen en los procesos economicos, sociales, y en la politica tributaria en particular, La Administración Tributaria deba adecuarse rapidamente a las mismas. Uno de los grandes inconvenientes que se nos plantea, es que a medida que el sistema tributario busca la equidad y el logro de una variedad de objetivos sociales y economicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta dificil de lograr.
d) Bajo Riesgo de ser Detectado:El contribuyentye al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa inconducta de tipo fiscal, esta produce entre otras consecuencias la pérdida de la equidad horizontal y vertical. Esta situación indeseable desde el punto de vista tributario, es un peligroso factor de desestabilización social, la precepción por parte de los contribuyentes y el ciudadano común de esta situación , desmoraliza a quienes cumplen adecuadamente con su obligación tributaria.

En este sentido, los esfuerzos de la Administración Tributaria deben entonces estar orientados a detectarla brecha de evasión y tratar de definir exactamente su dimensión, para luego analizar las medidas a implementar para la corrección de la conductas detectadas. Todo ello sin perjuicio de que circunstancias ajenas al campo economico tributario puedan mejorar o afectar en nivel del cumplimiento impositivo.

martes, 19 de mayo de 2009

FACTURACION EN SERIE

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado dispone lo siguiente:
"Artículo 54: Los contribuyentes a que se refiere el Artículo 5 de esta Ley están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza esta Ley...".

"Artículo 57: La Administracíon Tributaria dictará las normas en que se estabezcan los requisitos, formalidades y especificaciones, que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas, y demás documentos que se generen conforme a lo previsto en esta Ley.
En todo caso la factura o documento de que se trate deberá contener como minimo los requisitos que se numeran a continuación:
1.- Numeración consecutiva y única de lo factura o documento de que se trate. Si el contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, debe emitir las facturas con numeración consecutiva, única por cada estblecimiento o sucursal...".

La Providencia Administrativa N° 0257 publicada en gaceta oficial N° 38.997 del 19 de Agosto de 2.007 "Que Establece Las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos", señala lo siguiente:

"Artículo 2: El Régimen previsto en esta providencia será aplicable a:
1 Las Personas Juridicas y las entidades sin personalidad juridica
2 Las Personas Naturales cuyos ingresos anuales sen superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1500 UT)...".

"Artículo 25: las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 6 o numeral 6 del articulo 11 de esta providencia en distintas áreas de un mismo establecimiento en mas de un establecimiento o sucursal o fuera del establecimiento, deben emitirse con una numeracion consecutiva y única, precedidad de la palabra "serie", seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras".
"Artículo 26: Las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 6 o numeral 6 del articulo 11 de esta providencia, en distintas áreas de esta providencia, en mas de un establecimiento o sucursal, siempre que el emisor carezca de un sistema computarizado o automatizado de facturación centralizado, deben emitirse con una numeración consecutiva y única precedidad de la palabra "serie" seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras. En todo caso, la palabra "serie", los caracteres que la identifican y el numero debe imprimirlo el sistema computarizado o automatizado utilizado para la eisión de facturas y otros documentos"
"Artículo 13: Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Contener la denominación "factura".
2. Numeración Consecutiva y única..."
"Artículo 15: Las faturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado deben contener las siguiente información:
1. Contener la denominación "factura".
2. Numeración Consecutiva y única...".
Las normas parcialmente transcritas se observa la obligación de emitir facturas, sean estas formatos o formas libres, con numeración consecutiva y única. No obstante, cuando los contribuyente del IVA posean varias áreas de un mismo establecimient, mas de un establecimiento, o realizen operaciones de ventas o servicios fuera del establecimiento, deberán emitir factuas mediante una nueración consecutiva y única por cada área de un mismo establecimiento, o por cada establecimiento incluyendo las frases "SERIE", seguida de caracteres que identifiquen y diferencien una numeración de otras.
Cabe mencionar, que el legislador previó la utilización de "series" en numeros de facturas, para los casos de emisión de las mismas mediante sistemas utilizados o computarizados, solo cuando el contribuyente carezca de un programa o software que permita mantener el orden consecutivo y unico de las facturas al momento en que son emitidas, independientemente que se trate de diferentes puntos de facturación, áreas o establecimientos, lo cual constituirá un sistema de facturación centralizado.
Conforme a lo expuesto la facturación realizada mediante series constituye una de las formas que el contribuyente puede adoptar para emitir las facturas o documentos equivalentes, cuando la actividad económica es relizada en distintas areas de un mismo establecimiento o sucursal , en más de un establecimiento o sucursal , o fuera del establecimiento o sucursal.
De esta manera, el contribuyente debe llevar de manera consecutiva y única la emisión de las respectivas facturas atendiendo a la serie establecida para cada una de ellas.
Al efeto, al subsumir en la norma este concepto para la utilización de series de facturas se evidencia que la emisión de las mismas deberá ser en principio con una numeración consecutiva y única, pero podrá utilizarse series en la numeración de los documentos, si se trata de un establecimiento, local de comercio o sede principal, con varias áreas, para lo cual cada área podrá emitir facturas con una serie que la identifique y la diferencie una de otra, con numeraciones consecutivas y únicas por cada una de ellas.
Igual tratamiento se tendrá cuando existan varios establecimientos o sucursales; o cuando la operación económica sea realizada fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores, vendedores a domicilio, representantes de ventas u otros; utilizando en consecuencia una única serie por cada uno, con una numeración consecutiva, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas supra mencionadas.
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto podemos decir que la Facturación en Serie debe utilizarse cuando se emitan facturas y otros documentos en distintas áres de un mismo establecimiento, en más de un establecimiento o sucursal, o fuera del establecimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Providencia ejusdem.

jueves, 7 de mayo de 2009

Deberes formales de los Contribuyentes

El contribuyente es aquella persona natural o juridica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho Tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración.

Los Deberes Formales son actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos.


Es a partir de 1994 que en nuestro país se le da una mayor relevancia a la necesidad de fortalecer los ingresos del estado a través de la recaudación de impuestos, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 10 de agosto de 1994 se crea según Decreto Presidencial Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Nº 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994 y se comienzan a establecer los mecanismos de control y recaudación de tributos en procura del objetivo de disponer de recursos económicos, sin necesidad de devaluaciones y créditos externos, que incidieran de forma alarmante en la situación económica del país y por consiguiente a generar inflación.


De acuerdo con el Código Orgánico Tributario se indican en su art 145 los siguientes deberes que deben cumplir los contribuyentes


Artículo 145. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:


Cuando lo requieran las leyes y reglamentos:


  1. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a a actividades y operaciones que se vinculen a la tributacion y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente
  2. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
  3. Colocar el numero de inscripcion (RIF) en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administracion Tributaria o en los demas casos en que se exija hacerlo
  4. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
  5. Presentar dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan. (IVA, ISLR definitivo y estimado)

Emitir los documentos exigidos por las leyer tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. Lo referente a la emisión de facturas y otros documentos , de acuerdo con la providencia Nº 257 de fecha 19 de Agosto de 2008 publicada en Gaceta Oficial Nº 38997

Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. Se refiere a la conservación de los Libros contables (Diario Mayor e Inventario) y los libros de ajustes por inflación fiscal, asi como tambien los soportes que respaldan dicha información.

miércoles, 15 de abril de 2009

Nuevas Medidas Económicas en Venezuela, "Aumento del I.V.A. al 12%"

En el marco del anuncio de las nuevas medidas económicas dictadas por el presidente Hugo Chávez el pasado 21 de Marzo del presente año, se dio a conocer el aumento del porcentaje de la alicuota del Impuesto al Valor Agregado IVA de 9% al 12% a partir del 1 de Abril de 2009. Esta medida al igual que las otras, nos conllevan a preguntarnos ¿Era necesario dicho aumento? y lo mas importante ¿Que efectos tendrá esa medida en la económia Venezolana?.

En este contexto haremos algunos comentarios en general sobre las medidas anunciadas por el presidente Chávez.

De 60$ por barril de petróleo a 40$

El desenvolvimiento de los precios del petróleo venezolano, el cual está intrínsecamente relacionado a la crisis mundial, hizo que el gobierno nacional reformulara la base del presupuesto nacional desde los 60 $ previsto hasta 40$ por barril de petróleo.
Situación que reduce el presupuesto nacional de 167.474 millones a 156.388 millones de Bs. Es decir un reducción del 6,7%. Esto a su vez

Endeudamiento Interno

En cuanto al endeudamiento Interno se puede ver que actualmente es mínimo y que se accede a él debido a que en los mercados internacionales es imposible obtener créditos; se realizará de forma interna, es decir, por la emisión de bonos o créditos solicitados a la banca privada o al público en general que desee adquirir parte de esa deuda como forma de ahorro. Para Compensar los gastos se prevee eliminar los gastos suntuarios, establecer montos máximos en las remuneraciones totales de los funcionarios y cumplir de manera estricta con la ejecución del presupuesto.

En busca de nuevos ingresos, el impuesto a las ventas (IVA) pasó de 9 a 12 por ciento, desde los diferentes puntos de vista este aumento se considera necesario (Cabe destacar que el actual iva es considerados uno de los mas bajos a nivel de latinoamerica.) para poder cubrir la disminucion del precio del barril de petroleo que afecta directamente al presupuesto nacional tal como anteriormente lo citamos. Solo se espera que este aumento sea redistribuido en vivienda, educacion, salud y vialidad que es una de los principales descontentos de la población.

miércoles, 1 de abril de 2009

Espectativas sobre la Materia Legislación Fiscal Venezolana.


De manera Global en nuestro Grupo de Trabajo, las espectativas hacia la materia son las siguientes:Alineación al centro

Conocer Las leyes por las cuales se rige nuestro pais en materia tributaria, los casos en los que se aplica y quienes estan sujetos. Obtener conocimientos y aplicarlos en el campo practico, ya que es precisamente ahi donde nos vamos a desenvolver como futuros profesionales.

Como estudiantes de contaduria, esta materia abre las puertas a una posible especializacion en ciencias fiscales, ya que el pais demanda por nuestra realidad actual, personas capacitadas en esta area en particular.

Consideramos esta matería es de vital importancia para nuestro aprendizaje, ya que actualmente Venezuela en materia de gestión tributaria propone una reestructuración del actual Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para aumentar la recaudación y evitar la evasión de impuestos.

Esperamos obtener los mejores conocimientos en esta materia y aprender cada dia un poco mas para nuestra formacion profesional.