martes, 19 de mayo de 2009

FACTURACION EN SERIE

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado dispone lo siguiente:
"Artículo 54: Los contribuyentes a que se refiere el Artículo 5 de esta Ley están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza esta Ley...".

"Artículo 57: La Administracíon Tributaria dictará las normas en que se estabezcan los requisitos, formalidades y especificaciones, que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas, y demás documentos que se generen conforme a lo previsto en esta Ley.
En todo caso la factura o documento de que se trate deberá contener como minimo los requisitos que se numeran a continuación:
1.- Numeración consecutiva y única de lo factura o documento de que se trate. Si el contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, debe emitir las facturas con numeración consecutiva, única por cada estblecimiento o sucursal...".

La Providencia Administrativa N° 0257 publicada en gaceta oficial N° 38.997 del 19 de Agosto de 2.007 "Que Establece Las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos", señala lo siguiente:

"Artículo 2: El Régimen previsto en esta providencia será aplicable a:
1 Las Personas Juridicas y las entidades sin personalidad juridica
2 Las Personas Naturales cuyos ingresos anuales sen superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1500 UT)...".

"Artículo 25: las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 6 o numeral 6 del articulo 11 de esta providencia en distintas áreas de un mismo establecimiento en mas de un establecimiento o sucursal o fuera del establecimiento, deben emitirse con una numeracion consecutiva y única, precedidad de la palabra "serie", seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras".
"Artículo 26: Las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 6 o numeral 6 del articulo 11 de esta providencia, en distintas áreas de esta providencia, en mas de un establecimiento o sucursal, siempre que el emisor carezca de un sistema computarizado o automatizado de facturación centralizado, deben emitirse con una numeración consecutiva y única precedidad de la palabra "serie" seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras. En todo caso, la palabra "serie", los caracteres que la identifican y el numero debe imprimirlo el sistema computarizado o automatizado utilizado para la eisión de facturas y otros documentos"
"Artículo 13: Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Contener la denominación "factura".
2. Numeración Consecutiva y única..."
"Artículo 15: Las faturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado deben contener las siguiente información:
1. Contener la denominación "factura".
2. Numeración Consecutiva y única...".
Las normas parcialmente transcritas se observa la obligación de emitir facturas, sean estas formatos o formas libres, con numeración consecutiva y única. No obstante, cuando los contribuyente del IVA posean varias áreas de un mismo establecimient, mas de un establecimiento, o realizen operaciones de ventas o servicios fuera del establecimiento, deberán emitir factuas mediante una nueración consecutiva y única por cada área de un mismo establecimiento, o por cada establecimiento incluyendo las frases "SERIE", seguida de caracteres que identifiquen y diferencien una numeración de otras.
Cabe mencionar, que el legislador previó la utilización de "series" en numeros de facturas, para los casos de emisión de las mismas mediante sistemas utilizados o computarizados, solo cuando el contribuyente carezca de un programa o software que permita mantener el orden consecutivo y unico de las facturas al momento en que son emitidas, independientemente que se trate de diferentes puntos de facturación, áreas o establecimientos, lo cual constituirá un sistema de facturación centralizado.
Conforme a lo expuesto la facturación realizada mediante series constituye una de las formas que el contribuyente puede adoptar para emitir las facturas o documentos equivalentes, cuando la actividad económica es relizada en distintas areas de un mismo establecimiento o sucursal , en más de un establecimiento o sucursal , o fuera del establecimiento o sucursal.
De esta manera, el contribuyente debe llevar de manera consecutiva y única la emisión de las respectivas facturas atendiendo a la serie establecida para cada una de ellas.
Al efeto, al subsumir en la norma este concepto para la utilización de series de facturas se evidencia que la emisión de las mismas deberá ser en principio con una numeración consecutiva y única, pero podrá utilizarse series en la numeración de los documentos, si se trata de un establecimiento, local de comercio o sede principal, con varias áreas, para lo cual cada área podrá emitir facturas con una serie que la identifique y la diferencie una de otra, con numeraciones consecutivas y únicas por cada una de ellas.
Igual tratamiento se tendrá cuando existan varios establecimientos o sucursales; o cuando la operación económica sea realizada fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores, vendedores a domicilio, representantes de ventas u otros; utilizando en consecuencia una única serie por cada uno, con una numeración consecutiva, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas supra mencionadas.
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto podemos decir que la Facturación en Serie debe utilizarse cuando se emitan facturas y otros documentos en distintas áres de un mismo establecimiento, en más de un establecimiento o sucursal, o fuera del establecimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Providencia ejusdem.

jueves, 7 de mayo de 2009

Deberes formales de los Contribuyentes

El contribuyente es aquella persona natural o juridica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho Tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración.

Los Deberes Formales son actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos.


Es a partir de 1994 que en nuestro país se le da una mayor relevancia a la necesidad de fortalecer los ingresos del estado a través de la recaudación de impuestos, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 10 de agosto de 1994 se crea según Decreto Presidencial Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Nº 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994 y se comienzan a establecer los mecanismos de control y recaudación de tributos en procura del objetivo de disponer de recursos económicos, sin necesidad de devaluaciones y créditos externos, que incidieran de forma alarmante en la situación económica del país y por consiguiente a generar inflación.


De acuerdo con el Código Orgánico Tributario se indican en su art 145 los siguientes deberes que deben cumplir los contribuyentes


Artículo 145. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:


Cuando lo requieran las leyes y reglamentos:


  1. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a a actividades y operaciones que se vinculen a la tributacion y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente
  2. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
  3. Colocar el numero de inscripcion (RIF) en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administracion Tributaria o en los demas casos en que se exija hacerlo
  4. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
  5. Presentar dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan. (IVA, ISLR definitivo y estimado)

Emitir los documentos exigidos por las leyer tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. Lo referente a la emisión de facturas y otros documentos , de acuerdo con la providencia Nº 257 de fecha 19 de Agosto de 2008 publicada en Gaceta Oficial Nº 38997

Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. Se refiere a la conservación de los Libros contables (Diario Mayor e Inventario) y los libros de ajustes por inflación fiscal, asi como tambien los soportes que respaldan dicha información.