El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho Tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración.
Los Deberes Formales son actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos.
Es a partir de 1994 que en nuestro país se le da una mayor relevancia a la necesidad de fortalecer los ingresos del estado a través de la recaudación de impuestos, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 10 de agosto de 1994 se crea según Decreto Presidencial Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en
De acuerdo con el Código Orgánico Tributario
Artículo 145. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice
Cuando lo requieran las leyes y reglamentos:
- Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a a actividades y operaciones que se vinculen a la tributacion y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente
- Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
- Colocar el numero de inscripcion (RIF) en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administracion Tributaria o en los demas casos en que se exija hacerlo
- Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
- Presentar dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan. (IVA, ISLR definitivo y estimado)
hola buenas tardes, me parece muy bien su trabajo pero recordemos los impuestos municipales son tributos que los contribuyentes sin importar de que tipo deben cancelarlos como también todo los contribuyentes deben Cumplir con las leyes Nacionales, Municipales y estadales cuando lo requieran los mismos o sus reglamentos... saludos a todos sigan así....
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