jueves, 7 de mayo de 2009

Deberes formales de los Contribuyentes

El contribuyente es aquella persona natural o juridica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho Tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración.

Los Deberes Formales son actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos.


Es a partir de 1994 que en nuestro país se le da una mayor relevancia a la necesidad de fortalecer los ingresos del estado a través de la recaudación de impuestos, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 10 de agosto de 1994 se crea según Decreto Presidencial Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Nº 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994 y se comienzan a establecer los mecanismos de control y recaudación de tributos en procura del objetivo de disponer de recursos económicos, sin necesidad de devaluaciones y créditos externos, que incidieran de forma alarmante en la situación económica del país y por consiguiente a generar inflación.


De acuerdo con el Código Orgánico Tributario se indican en su art 145 los siguientes deberes que deben cumplir los contribuyentes


Artículo 145. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:


Cuando lo requieran las leyes y reglamentos:


  1. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a a actividades y operaciones que se vinculen a la tributacion y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente
  2. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
  3. Colocar el numero de inscripcion (RIF) en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administracion Tributaria o en los demas casos en que se exija hacerlo
  4. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
  5. Presentar dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan. (IVA, ISLR definitivo y estimado)

Emitir los documentos exigidos por las leyer tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. Lo referente a la emisión de facturas y otros documentos , de acuerdo con la providencia Nº 257 de fecha 19 de Agosto de 2008 publicada en Gaceta Oficial Nº 38997

Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. Se refiere a la conservación de los Libros contables (Diario Mayor e Inventario) y los libros de ajustes por inflación fiscal, asi como tambien los soportes que respaldan dicha información.

1 comentario:

  1. hola buenas tardes, me parece muy bien su trabajo pero recordemos los impuestos municipales son tributos que los contribuyentes sin importar de que tipo deben cancelarlos como también todo los contribuyentes deben Cumplir con las leyes Nacionales, Municipales y estadales cuando lo requieran los mismos o sus reglamentos... saludos a todos sigan así....

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