martes, 19 de mayo de 2009

FACTURACION EN SERIE

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado dispone lo siguiente:
"Artículo 54: Los contribuyentes a que se refiere el Artículo 5 de esta Ley están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza esta Ley...".

"Artículo 57: La Administracíon Tributaria dictará las normas en que se estabezcan los requisitos, formalidades y especificaciones, que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas, y demás documentos que se generen conforme a lo previsto en esta Ley.
En todo caso la factura o documento de que se trate deberá contener como minimo los requisitos que se numeran a continuación:
1.- Numeración consecutiva y única de lo factura o documento de que se trate. Si el contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, debe emitir las facturas con numeración consecutiva, única por cada estblecimiento o sucursal...".

La Providencia Administrativa N° 0257 publicada en gaceta oficial N° 38.997 del 19 de Agosto de 2.007 "Que Establece Las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos", señala lo siguiente:

"Artículo 2: El Régimen previsto en esta providencia será aplicable a:
1 Las Personas Juridicas y las entidades sin personalidad juridica
2 Las Personas Naturales cuyos ingresos anuales sen superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1500 UT)...".

"Artículo 25: las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 6 o numeral 6 del articulo 11 de esta providencia en distintas áreas de un mismo establecimiento en mas de un establecimiento o sucursal o fuera del establecimiento, deben emitirse con una numeracion consecutiva y única, precedidad de la palabra "serie", seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras".
"Artículo 26: Las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 6 o numeral 6 del articulo 11 de esta providencia, en distintas áreas de esta providencia, en mas de un establecimiento o sucursal, siempre que el emisor carezca de un sistema computarizado o automatizado de facturación centralizado, deben emitirse con una numeración consecutiva y única precedidad de la palabra "serie" seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras. En todo caso, la palabra "serie", los caracteres que la identifican y el numero debe imprimirlo el sistema computarizado o automatizado utilizado para la eisión de facturas y otros documentos"
"Artículo 13: Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Contener la denominación "factura".
2. Numeración Consecutiva y única..."
"Artículo 15: Las faturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado deben contener las siguiente información:
1. Contener la denominación "factura".
2. Numeración Consecutiva y única...".
Las normas parcialmente transcritas se observa la obligación de emitir facturas, sean estas formatos o formas libres, con numeración consecutiva y única. No obstante, cuando los contribuyente del IVA posean varias áreas de un mismo establecimient, mas de un establecimiento, o realizen operaciones de ventas o servicios fuera del establecimiento, deberán emitir factuas mediante una nueración consecutiva y única por cada área de un mismo establecimiento, o por cada establecimiento incluyendo las frases "SERIE", seguida de caracteres que identifiquen y diferencien una numeración de otras.
Cabe mencionar, que el legislador previó la utilización de "series" en numeros de facturas, para los casos de emisión de las mismas mediante sistemas utilizados o computarizados, solo cuando el contribuyente carezca de un programa o software que permita mantener el orden consecutivo y unico de las facturas al momento en que son emitidas, independientemente que se trate de diferentes puntos de facturación, áreas o establecimientos, lo cual constituirá un sistema de facturación centralizado.
Conforme a lo expuesto la facturación realizada mediante series constituye una de las formas que el contribuyente puede adoptar para emitir las facturas o documentos equivalentes, cuando la actividad económica es relizada en distintas areas de un mismo establecimiento o sucursal , en más de un establecimiento o sucursal , o fuera del establecimiento o sucursal.
De esta manera, el contribuyente debe llevar de manera consecutiva y única la emisión de las respectivas facturas atendiendo a la serie establecida para cada una de ellas.
Al efeto, al subsumir en la norma este concepto para la utilización de series de facturas se evidencia que la emisión de las mismas deberá ser en principio con una numeración consecutiva y única, pero podrá utilizarse series en la numeración de los documentos, si se trata de un establecimiento, local de comercio o sede principal, con varias áreas, para lo cual cada área podrá emitir facturas con una serie que la identifique y la diferencie una de otra, con numeraciones consecutivas y únicas por cada una de ellas.
Igual tratamiento se tendrá cuando existan varios establecimientos o sucursales; o cuando la operación económica sea realizada fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores, vendedores a domicilio, representantes de ventas u otros; utilizando en consecuencia una única serie por cada uno, con una numeración consecutiva, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas supra mencionadas.
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto podemos decir que la Facturación en Serie debe utilizarse cuando se emitan facturas y otros documentos en distintas áres de un mismo establecimiento, en más de un establecimiento o sucursal, o fuera del establecimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Providencia ejusdem.

3 comentarios:

  1. hola, desarrollaron un buen tema,de hecho la facturacion es uno de los requisitos que mas incertidumbre causan a las personas naturales y personas juridicas, ya que un error u omision en esta pueden generar una sancion.

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  2. Buenas, Excelente, una pregunta, se requiere abrir una sucursal al un establecimiento que cuenta con varios años, la factura em sería debe comenzar en numero 0001 , como si fuera una nueva empresa , solo que señalar la serie ? Muchas gracias

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  3. EXELENTE ARTICULO ME DESPEJO MUCHAS DUDAS .GRACIAS ,ABOG.CARLOS AGUILAR

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